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UIT A TOMAR PARA LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBRO KARDEX Y DEMÁS LIBROS - ART.65 LEY DE RENTA

Para efecto de la aplicación del primer y segundo párrafos del artículo 65° de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Al respecto cuando la norma hace referencia al ejercicio en curso se esta refiriendo al ejercicio donde se tiene la obligación de llevar los libros, un ejemplo serio para la obligación de llevar diario, mayor y Kardex del ejercicio 2021 se toma la UIT del año 2021 pero los ingreso serian del 2020.


NORMAS

Artículo 38º Ley del impuesto a la renta.

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