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PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE DOMICILIADO


Perderán su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú

1) La condición de residente en otro país se acreditará:

  • Con la visa correspondiente, o;

  • Con contrato de trabajo por un plazo no menor de un año, visado por el Consulado Peruano, o el que haga sus veces.

2) La pérdida de la condición de domiciliado se hará efectiva:

a) Cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, surtiendo efecto dicho cambio a partir de la fecha en que se cumplan ambos requisitos; o,

b) A partir del primero de enero del ejercicio, siempre que en los últimos 12 meses previos a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del Perú por lo menos 184 días calendario.


En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas naturales, mantendrán su condición de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del país más 183 días calendario dentro de un periodo cualquiera de 12 meses.

NORMAS:

Articulo 7 y 8 ley del Impuesto a la Renta.

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