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NUEVOS REQUISITOS PARA COMPROBANTES DE PAGO

Actualizado: 25 sept 2021


Mediante Resolución de Superintendencia N.º 193-2020/SUNAT publicado el 07 de noviembre del 2020, cuya vigencia fue postergada hasta el 01 de setiembre del 2021 (Según R.S. 042-2021/SUNAT),

se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, en los siguientes términos:


1.-Facturas y Recibo por Honorarios Electrónicos

Será obligatorio colocar y/o consignar si la forma de pago será al contado o al crédito.

En caso la forma de pago sea al crédito se debe consignar tanto las cuotas, el valor de cada una y la fecha de vencimiento.

Se establece consignar el dato de las retenciones de IGV como información adicional en las Facturas Electrónicas.


2.-Nota de crédito

Se ha incluido nuevos supuestos de utilización de la nota de crédito relacionado con la modificación de la nueva información incorporada, aplicable tanto para la Factura Electrónica como el Recibo por Honorarios electrónico.


Nuevas causales para emitir notas de crédito electrónicas:

  • Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto al adquirente o usuario.

  • Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado; y

  • Corregir el monto pendiente de pago si en la factura electrónica se hubiera consignado como medio de pago “crédito”


3.- Ajustes a la Reversión del Recibo por Honorarios Electrónico

Se elimina el inciso b) del artículo 9 de la R.S. N°182-2008/SUNAT referido a la reversión por error en la descripción, para incorporarlo dentro del supuesto de utilización excepcional de la Nota de Crédito Electrónica,

que permitirá corregir tal información.:

"Se podrá revertir el recibo emitido y/u otorgado cuando se detecte que se han consignado erróneamente los apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario, o el tipo de renta."


Nota: Para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.

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