Muchas veces nos encontramos con la pregunta si un trabajador dependiente puede emitir a la misma empresa un recibo por honorario (RH) por un servicio distinto al que ha contratado como dependiente, al respecto nosotros consideramos que no es factible debido a que la ley de renta lo considera como renta de quinta categoría, asimismo el reglamento de comprobantes de pagos indica que solo se emite RH en caso se presten servicios de cuarta categoría.
NORMAS TRIBUTARIAS:
-Según el reglamento de comprobantes de pago del articulo 4 (numeral 2) que se emitirán en los siguientes casos:
a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del Artículo 7º del presente reglamento.
-Según el Inciso f) articulo 34 ley del impuesto a la renta.
Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
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