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¿LA SUCURSAL PUEDE TRANZAR CON SU CASA MATRIZ?


MATERIA: En relación con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta, en virtud del cual se consideran domiciliadas en el país, entre otros, las sucursales en el Perú de personas jurídicas no domiciliadas, se formula las siguientes consultas:

  1. Se puede concluir que dicho artículo considera a la sucursal(1 ) como un sujeto distinto de su casa matriz para efectos del impuesto a la renta?

  2. De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿son deducibles los gastos generados por las prestaciones brindadas por la casa matriz a favor de su sucursal en el país, y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta?

CONCLUSIONES:

  1. Las sucursales en el país de personas jurídicas no domiciliadas tienen personería jurídico tributaria propia y distinta de estas últimas así como de cualquier otra sucursal que se establezca en países distintos del Perú.

  2. Los gastos generados por las prestaciones brindadas por la matriz a su sucursal son deducibles para la determinación de la renta neta del impuesto a la renta correspondiente a esta, siempre que se acredite su relación causal con la generación de renta de fuente peruana o el mantenimiento de su fuente productora, situación que deberá ser establecida en cada caso concreto.

JURISPRUDENCIA:

INFORME No 127-2016-SUNAT/5D0000

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