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LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR INTERESES

Foto del escritor: ContaPeru AsesoresContaPeru Asesores

Materia:


La administración tributaria ha realizado una precisión respecto a la norma de sub capitalización establecida como regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:

  1. ¿Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de crédito efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, regulados en el inciso m) del artículo 44 de la Ley del impuesto a la renta?

  2. ¿Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que se pagan por concepto de arrendamiento financiero?

  3. ¿Resulta aplicable al gasto del cedente constituido por la diferencia entre el valor nominal y el valor de la transferencia de los créditos en las operaciones de factoring sin recurso?

conclusiones

  1. Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de créditos efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

  2. Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que paga el arrendatario en los contratos de arrendamiento financiero.

  3. No resulta aplicable al gasto del cedente en las operaciones de factoring sin recurso.

NORMA:

Inciso a) articulo 37 ley del impuesto a la renta.

JURISPRUDENCIA:

INFORME N.° 013-2021-SUNAT/7T0000

FUENTE: Departamento tributario Contaperu


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