Respecto a los servicios de transporte terrestre internacional de carga desde el exterior hacia el PERU o desde PERU hacia el exterior, estos se encuentran exonerados del IGV, sólo debe tenerse los medios probatorios, guías de remisión y documentos aduaneros que acrediten tal situación.
NORMAS Y JURISPRUDENCIA
Apéndice II numeral 3, Ley del IGV.
INFORME N° 124-2003-SUNAT/2B0000
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