Para fines del Impuesto a la Renta, los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no domiciliados por la adquisición de determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, que van a ser vendidos posteriormente por aquellos, no constituyen regalías, por lo que no se debe efectuar retención del impuesto a la renta.
El contrato de licencia de uso de software para usuario final no se cede ningún derecho patrimonial sobre el mismo.
JURISPRUDENCIA:
Informe N° 042-2014-SUNAT/5D0000
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