La retribución que pague una empresa domiciliada en el país a su accionista no domiciliado por el otorgamiento de una fianza o garantía que garantice la emisión de otra fianza o garantía por parte de un banco del exterior, con la finalidad de obtener de bancos locales una carta fianza que asegure el cumplimiento de las obligaciones asumidas por aquélla en un contrato de concesión frente al Estado Peruano, constituye renta de fuente peruana.
NORMAS Y JURISPRUDENCIA:
De conformidad con el inciso c) art. 9° de la LIR
Informe N.° 071-2013-SUNAT/4B0000
Comentários