Bancos en paraísos fiscales: No se considerará que se ha usado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago, sea residente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. (Entra en vigencia el 01.01.2023)
NORMAS JURISPRUDENCIA
Decreto Legislativo N°1529
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