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ASISTENTE TÉCNICA Y SERVICIO DIGITAL EN CDI PERÚ - SUIZA


No obstante las disposiciones del párrafo 2, los pagos recibidos por la prestación de servicios de asistencia técnica y servicios digitales pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 10 por ciento del importe bruto de los pagos.

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo las modalidades de aplicación de los límites dispuestos en este párrafo y el párrafo 2.

NORMAS VINCULADAS:

CDI PERU-SUIZA numeral 3 articulo 12.

Articulo 56 ley del impuesto a la renta.

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