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VENTA DE TERRENOS RÚSTICOS BAJO MODALIDAD DE PARCELACIÓN POR PERSONA NATURAL


Los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

Conforme a lo expuesto, en el caso materia de análisis en el que se produce la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación, se tiene que dicha modalidad involucra la realización de acciones para fraccionar tales terrenos en parcelas conforme a lo establecido en las normas que regulan la materia, lo cual denota la habilitación de la fuente para generar la renta; fuente que está constituida por la combinación del capital, representado por el terreno, y el trabajo evidenciado en las acciones de mejora, quedando claro que los terrenos fraccionados en parcelas están destinados a ser enajenados como parte de un negocio, poniéndose de manifiesto un espíritu empresarial, por lo que la renta que genere la referida enajenación califica como renta producto.

JURISPRUDENCIA:

INFORME N.° 024-2021-SUNAT/7T0000

Fuente: Departamento tributario Contaperu

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