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RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO EN VENTA DE BIENES POR PERSONA NATURAL NO DOMICILIADO
Actualizado: 22 sept 2021
“La recuperación del capital invertido constituye una deducción permitida por la ley a fin de establecer la renta neta de los no domiciliados, siendo aplicable solo en el caso que se haya producido los supuestos de enajenación de bienes o derechos o la explotación de bienes que sufran desgaste. De no cumplirse con estos supuestos, será denegada la solicitud”, asimismo la solicitud del certificado a SUNAT debe estar sustentado con los comprobantes de pagos de adquisición y debidamente bancarizado.
JURISPRUDENCIA:
Resolución de Superintendencia N.º 0805-3-2004-3-2004