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MICROEMPRESAS OBLIGADOS A ESSALUD CUANDO SUPEREN 15O UIT DE VENTAS EN 2 AÑOS SEGUIDOS


MATERIA:

En relación con las aportaciones al Essalud, se consulta partir de qué período deben estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, exceda el monto máximo de ventas anuales para ser considerada como tal.


CONCLUSIÓN:

Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.


JURISPRUDENCIA:

INFORME N.° 0057-2021-SUNAT/7T0000

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