Respecto al informe SUNAT comentada línea abajo, debe precisarse que solo es aplicable a los libros mencionados llevados bajo el SLE PORTAL ubicado dentro del clave sol más no hace referencia a otras formas de llevado como es desde el sistema del contribuyente.
En el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal), el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.
Ahora bien, el artículo 11 de la citada RS del SLE-Portal establece que en el caso de suspensión temporal de actividades se procederá conforme a lo siguiente:
Cuando el generador suspenda temporalmente sus actividades deberá seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema.
Cuando el generador reinicie sus actividades deberá seleccionar la opción correspondiente en el Sistema para efectuar la anotación “sin movimiento” por los períodos en los que no realizó actividades.
BASE LEGAL:
Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT
JURISPRUDENCIA:
INFORME N.° 0052-2021-SUNAT/7T0000
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