Resolución de Superintendencia N° 000123-2021/SUNAT que dicta disposiciones para facilitar la declaración de determinados conceptos mediante el Formulario Virtual Declara Fácil 621 IGV-RENTA MENSUAL.
Al respecto, se dispone que el Reporte de Ventas constituye un mecanismo de ayuda de uso opcional para el llenado de determinadas casillas del formulario Declara Fácil IGV - Renta mensual vinculadas al IGV para aquellos sujetos que, de manera conjunta, en el período al que correspondería el Reporte de Ventas que se pretende utilizar:
a) Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, pero no de manera electrónica.
b) Sean emisores electrónicos por determinación, salvo que se trate de los sujetos comprendidos en el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT o de aquellos que deban emitir el recibo electrónico SP o de aquellos que deban o puedan emitir el comprobante empresas supervisadas SBS, de acuerdo con lo regulado en la normativa sobre emisión electrónica.
c) No lleven su contabilidad en moneda extranjera conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF.
Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, los mencionados sujetos deben haber obtenido ingresos menores a 75 UIT en el período comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y el mes de abril del año anterior a aquel al del período al que correspondería el Reporte de Ventas que se pretende utilizar.
Para dicho efecto, se utiliza como referencia la UIT vigente en el año precedente a que se alude en el párrafo anterior, se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 127, 109, 112 y 160 del formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, del PDT 621 IGV - Renta mensual y se toman en cuenta las declaraciones juradas y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior.
Disponibilidad del Reporte de Ventas y pasos a seguir para la confirmación del referido reporte
a) El Reporte de Ventas estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2021, con información del período noviembre de 2021 en adelante.
b) Para acceder al Reporte de Ventas, el sujeto debe ingresar a SUNAT Virtual, ubicar SUNAT Operaciones en Línea e ingresar a este último utilizando el número de RUC, código de usuario y la clave SOL. Luego, debe ubicar el módulo Reporte de Ventas y seguir las instrucciones del sistema para acceder a dicho módulo y al reporte respectivo, así como para confirmar la información contenida en este último, la cual proviene de los ejemplares de los comprobantes de pago, notas de crédito y débito que se emitan de manera electrónica, de las declaraciones juradas informativas a que se refieren las normas que regulan el SEE y los sistemas que lo conforman, así como de las comunicaciones de baja, recibidos por la SUNAT. Dicho reporte se presenta en blanco, en caso la SUNAT no haya recibido lo antes mencionado.
A partir del octavo día calendario del mes siguiente al período al cual corresponde el Reporte de Ventas, el módulo Reporte de Ventas mostrará la opción de confirmación a los sujetos que pueden acceder a dicho reporte. En caso de que se opte por confirmar el Reporte de Ventas, la información contenida en él será trasladada de manera automática a las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a que se refiere el literal b) del segundo párrafo del acápite i) del numeral 12.3 del artículo 12.”
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