El Tribunal Fiscal señala que no basta con que el costo de adquisición de un activo sea mayor a un cuarto de UIT para que constituya activo fijo y no gasto.
De este modo, será obligación de la Administración Tributaria especificar si el activo materia de reparo funciona de forma independiente o si forma parte de otro activo fijo careciendo de utilidad de manera aislada, en cuyo caso tendrá la calidad de gasto.
NORMAS Y JURISPRUDENCIA
RTF N° 0878-4-2020
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