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ACTIVOS MAYORES AL CUARTO UIT – EVALUACIÓN CONJUNTA

El Tribunal Fiscal señala que no basta con que el costo de adquisición de un activo sea mayor a un cuarto de UIT para que constituya activo fijo y no gasto.


De este modo, será obligación de la Administración Tributaria especificar si el activo materia de reparo funciona de forma independiente o si forma parte de otro activo fijo careciendo de utilidad de manera aislada, en cuyo caso tendrá la calidad de gasto.


NORMAS Y JURISPRUDENCIA

RTF N° 0878-4-2020

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